Los habitantes Afro-hondureños de Islas de la Bahia estamos cansados del abuso que sufrimos en estas Islas por la falta de apoyo Gubernamental en las areas de mayor importancia para nuestra sociedad tales como : Educacion , Salud, Cultura etc.
Danly Clive Ebanks
Interés de Roatán.; RATIFICACIÓN DEL TRATADO ENTRE GRAN BRETAÑA E INGLATERRA HONDURAS ENTREGA LA SOBERANIA DE LAS ISLAS BAY.
Publicado: 7 de junio 1860
El New-Orleans documentos del 2 contienen consejos finales de Roatán. El hecho de la ratificación del tratado entre Gran Bretaña y Honduras, reconociendo la soberanía de este último sobre las Islas de la Bahía, y del canje de las ratificaciones en Comayagua en la ult 21a., Se anunció al pueblo de Roatán en un centro público reunión celebrada en Puerto McDonald en el mismo día. La calidad de Teniente Gobernador, Thomas Price, leer la siguiente proclama de la reina:
Considerando que, nos hemos visto limitados por motivos primordiales de la política de Estado para separar las islas de Roatán, Utilla, Bonacca, Barbarat, Helena y Morat, comúnmente conocida como la colonia de Islas de la Bahía, desde su conexión con nuestra Corona, y, mientras, que tenemos en promoción, entraron en un tratado con el Gobierno de Honduras, en virtud del cual las dichas islas deben ser cedidos a la misma República, la información ahora, pues, que habiendo recibido la ratificación de dicho tratado han sido canjeadas en Comayagua, sabed que será en un día de anticipación, de los cuales se da aviso, proceda a ceder las islas, dijo a los comisionados que sean nombrados por el Presidente de la República dijo a recibirlos. Una vez que nuestra soberanía en cesión y más de dicha colonia y dejará de determinar. Y nuestros amados súbditos, y otros habitantes de las Islas de la Bahía, ahora a tomar la correspondiente notificación, y gobernarse a sí mismo en consecuencia.
Testigo, Su Excelencia el Sr. Thomas Price, Esq.., El teniente gobernador de dicha colonia de Islas de la Bahía, este día el veintiuno de mayo, en el vigésimo tercer año de nuestro reinado, Annoque Domini, un mil ochocientos sesenta. [LS] Firmado, T. PRECIO.
El gobernador PRECIO continuación pronunció un breve discurso, asegurando la protección de las personas que cada se prestaría a los que podrían deseo de seguir bajo la protección de la Corona británica. Dichas personas podrán contar con un paso libre para ellos y sus bienes muebles a cualquier parte de las Islas Británicas que puede seleccionar, en tierras de la Corona se les ha reservado. Todos aquellos que deseen acogerse a esta oferta se pidió a dar a conocer su voluntad para el magistrado el plazo de un mes. Los que preferían permanecer no tenga que preocuparse de que sus intereses se verían perjudicados.
En la clausura de esta reunión, otro se llevó a cabo por el pueblo de la Isla, y, en medio un gran entusiasmo, votaron una demanda de las siguientes garantías de Honduras:
Las garantías necesarias por parte del Gobierno de Honduras, con el fin de perpetuar la libertad civil y religiosa de los habitantes de las Islas de la Bahía, y con el propósito de transmitir el mismo, intacta, a su posteridad:
ARTÍCULO I. La ratificación de todos los títulos a las tierras que ahora poseen.
ART. II. El derecho a adquirir más tierras por compra o método legal.
ART. III. La forma de subvenciones y cesión que deberá ser conservado como hasta ahora, en lugar de sustituir el actual estilo, el nombre o la razón de la autoridad existente.
ART. IV. El precio de la tierra y el modo de asignación a seguir siendo como hasta ahora, hasta que sean alteradas por una Asamblea, elegida por los habitantes de las Islas.
ART. V. El derecho a elegir representantes para reglamentar las leyes locales de las Islas.
ART. VI. Dicho impuesto no o préstamo se percibirá en las islas o los puertos del mismo, sin el consentimiento de los habitantes.
ART. VII. Que no se tropas acantonadas en la isla sin el consentimiento de los habitantes.
ART. VIII. Libertad de servicio militar forzoso para nosotros y para los trabajadores en nuestro emplean.
ART. IX. El uso del idioma Inglés en los tribunales y los registros públicos de las Islas.
ART. X. La libertad de entrada y la salida sin un sistema de pasaportes.
ART. XI. El libre ejercicio del culto religioso, de acuerdo con los dictados de nuestra conciencia.
ART. XII Que las leyes y costumbres que prevalecen en las Islas, mientras que bajo jurisdicción británica, permanecerá en vigor hasta que sean alteradas por los habitantes.
ART. XIII. Que se regirá por los agentes residentes de nuestra propia elección, y tienen el derecho de celebrar reuniones públicas en masa para hablar de nuestros agravios reales o supuestos.
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